COBERTURAS MUFACE Y MUGEJUCriterios de cobertura de los tratamientos de esterilidad
Atendiendo a estos criterios, se asumirá la cobertura de técnicas de Reproducción Humana Asistida en las siguientes situaciones:
En parejas en las que exista un diagnóstico de esterilidad, primaria o secundaria, por factor femenino o masculino, que impida conseguir una gestación o cuando exista indicación clínica .
En mujeres en las que exista un diagnóstico de esterilidad por patología ginecológica que impida conseguir una gestación, con independencia de la existencia o no de pareja.
La existencia de hijos previos no será motivo de exclusión para la cobertura de los tratamientos de Reproducción Humana Asistida, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en este Anexo.
En cualquier caso, atendiendo a los criterios técnicos consensuados por el grupo de expertos, los tratamientos estarán sujetos a ciertos límites y condiciones para asegurar la mayor efectividad y el menor riesgo posible.
Los límites relativos al número de ciclos que se establecen han de entenderse referidos a cada expectativa de consecución de un hijo por embarazo a término, es decir, si como resultado de un tratamiento de reproducción asistida se ha conseguido el nacimiento de un hijo, el planteamiento de tener un nuevo hijo y la correspondiente prescripción facultativa, inicia el cómputo de nuevos ciclos.
LÍMITES RELATIVOS AL NÚMERO DE CICLOS DE TRATAMIENTO Y A LA EDAD:
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INDUCCIÓN OVULACIÓN
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INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
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F.I.V*
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F.I.V. CON DONACIÓN OVOCITOS/PREEMBRIONES
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| Nº CICLOS |
Máximo 6
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Máximo 4
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| EDAD |
Menores de 42 años
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Menores de 46 años
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Incluídas las técnicas complementarias.
En
- Incluídas las técnicas complementarias.
En los casos de la utilización de ovocitos y tejido ovárico criopreservados así como la transferencia de preembriones sobrantes de ciclos FIV autorizados, el límite de edad será el establecido para la técnica FIV con donación de ovocitos/preembriones. |